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	<title>Tramite en Peru &#124; Tramites y Documentos &#124; Servicio al Ciudadano y Empresas &#187; Tramites Personales</title>
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	<description>Un espacio donde podras encontrar la información necesaria y confiable para realizar diversos tramites en todo el Perú. Tramites administrativos, judiciales, licencias, certificados, permisos, documentos y mas información de tramites.</description>
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		<title>FONAVI &#8211; Ver Formulario de inscripción al proceso de devolución &#8211; Tramite</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 20:33:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tras la aprobacion de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI, a los trabajadores que contribuyeron con el mismo. Se confirma que el formulario Nº 1 es el único documento válido para realizar el proceso de inscripción para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-835" title="Fonavistas del Peru. devolucion de fonavi" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2012/01/fonavistas-peru-devolucion.jpg" alt="" width="426" height="281" /></p>
<p>Tras la aprobacion de la <strong>Ley N° 29625</strong>, Ley de devolución de dinero del <strong>FONAVI</strong>, a los trabajadores que contribuyeron con el mismo. Se confirma que el formulario Nº 1 es el único documento válido para realizar el proceso de inscripción para la devolución de los aportes al <strong>Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi)</strong>.</p>
<p>En el diario el peruano fueron publicados dos formularios que adjuntamos al final del articulo.<br />
Uno debe ser llenado por los trabajadores y otro, por los empleadores.</p>
<p>Reiteramos que el único documento válido para realizar el proceso de inscripción para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda<strong> (Fonavi)</strong> es el formulario N° 1 establecido por el reglamento de la Ley de devolución del dinero a los trabajadores que contribuyeron al mismo, informó la Comisión Ad Hoc.</p>
<p><strong>CRONOGRAMA</strong><br />
La Ley 29625 dispone que las devoluciones se iniciarán con los fonavistas mayores de 60 años. Continuarán en orden de prelación los de 50 a 60 años. Y, en tercer momento, los menores de 50 años.</p>
<p><strong>PARA EL TRÁMITE</strong><br />
El fonavista se acercará a las ventanillas que implementará la comisión para llenar el formulario. También lo podrá hacer por Internet, y no será necesario que los fonavistas de provincias se trasladen a Lima. No se solicitará ningún otro documento.</p>
<p><strong>PROCESO</strong><br />
La comisión evaluará cada formulario y hará un cruce de información de los aportes con la ONP, las AFP, la Sunat y los propios empleadores para verificar que se hicieron los abonos. Luego emitirá un certificado individual, en el que se determinará el monto a devolver.</p>
<p><strong>CUIDADO</strong><br />
Se suspenderá la verificación del pedido de devolución en caso se detecte que se ha presentado información falsa o adulterada, y se remitirá el expediente al <strong>Ministerio Público</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Formulario Nº 1  - <a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2012/01/formulario-n1.jpg">CLICK AQUI</a>  para Ampliar </strong></p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-836" title="formulario n1" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2012/01/formulario-n1.jpg" alt="" width="214" height="349" /></p>
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<p><strong>Formulario Nº 2</strong></p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-837" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="formulario fonavi" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2012/01/formulario-fonavi.jpg" alt="" width="247" height="379" /></p>
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		<title>Costos de Multa por No votar en Elecciones</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Nov 2010 15:54:07 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
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		<description><![CDATA[Muchos desean regularizar sus cuentas con el Estado y entre ellas esta el hecho de no ir a votar, lo cual genera el pago de  multas, dichos pagos por no votar en las eleciones municipales del 2010, van desde los S./ 18.00 soles hasta los S./ 72.00 según el nivel economico de la localidad en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/jne-multas.jpg"><img class="size-full wp-image-768  aligncenter" title="jne-multas" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/jne-multas.jpg" alt="" width="300" height="170" /></a></p>
<p>Muchos  desean regularizar sus cuentas con el Estado y entre ellas esta el hecho de no ir  a votar, lo cual genera el pago de  multas, dichos pagos por no votar en las eleciones municipales del 2010, van desde los S./ 18.00 soles hasta los S./ 72.00 según el nivel economico de la localidad en la que sufraga (más adelante la RENIEC en conjunto con el INEI harán la publicacion) los miembros de mesa y los que se negaron a ser miembros cuando fueron requeridos pagan una multa de S./ 180.00 soles</p>
<p>Debo resaltar que las multas son en base a la UIT (Unidad impositiva Tributaria)  este año el valor de la UIT es de S./ 3600.00, ver cuadro a continuacion:</p>
<table class="Estilo3" style="height: 212px;" border="1" cellspacing="1" cellpadding="6" width="450" bgcolor="#FFFFFF" bordercolor="#999999">
<tbody>
<tr>
<td class="Estilo4" width="347" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Omision al Sufragio</td>
<td class="Estilo4" width="82" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Tasa</td>
<td class="Estilo4" width="112" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">UIT 2010=S./3600.00</td>
</tr>
<tr>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">No Pobre</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">2% UIT</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">S./ 72.00</td>
</tr>
<tr>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Pobre</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">1% UIT</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">S./ 36.00</td>
</tr>
<tr>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Pobre <span id="IL_AD2">Extremo</span></td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">0.5% UIT</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">S./ 18.00</td>
</tr>
<tr>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Inasistencia a la <span id="IL_AD3">instalación</span> de mesa de sufragio</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">5% UIT</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">S./ 180.00</td>
</tr>
<tr>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">Miembros de mesa titulares o suplentes que no asistieron o electores que se negaron a integrar las mesas de sufragio.</td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC"></td>
<td class="Estilo4" bgcolor="#99FF66" bordercolor="#CCCCCC">S./ 180.00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p class="Estilo4">
<p>* Según cuadro de multas diferenciado por niveles de pobreza a nivel distrital, Resolución N° 4222-2006-JNE</p>
<p>¿Dónde pago las multas electorales?</p>
<p>- Oficinas del Banco de la Nación para el territorio nacional..</p>
<p>Por omisión al sufragio – según corresponda en la Escala de Multas<br />
Por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio – Tributo 00493<br />
- Oficinas Consulares para el extranjero.</p>
<p><a href="http://portal.jne.gob.pe/pregfrecuentes/pagweb/Multas.aspx">Fuente</a></p>
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		<title>Certificado de Antecedentes Penales Para Trabajo &#8211; No sera Necesario</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Nov 2010 17:18:18 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
		<category><![CDATA[certificado antecedentes penales]]></category>
		<category><![CDATA[empleos]]></category>
		<category><![CDATA[peru]]></category>
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		<description><![CDATA[Buenas noticias para todas aquellas personas que buscamos un empleo en nuestro pais, pues desde hace semanas Miercoles 27 de Octubre del 2010, los postulante a trabajos del sector publico o privado ya no tendrán que presentar el Certificado de Antecedentes penales, ahora solo basta con llenar una declaración Juraba simple, lo que genera un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/empleo-peru-antecedentes-penales.jpg"><img class="size-full wp-image-761  aligncenter" title="empleo-peru-antecedentes-penales" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/empleo-peru-antecedentes-penales.jpg" alt="" width="496" height="308" /></a></p>
<p>Buenas noticias para  todas  aquellas personas que buscamos un empleo en nuestro pais, pues desde hace semanas Miercoles 27 de Octubre del 2010, los postulante a trabajos del sector publico o privado ya no tendrán que presentar el <strong>Certificado de Antecedentes penales</strong>, ahora solo basta con llenar una declaración Juraba simple, lo que genera un ahorro para nuestros bolsillos, ademas del tiempo invertido, asi que  ahora no hay excusas para no participar en diversas convocatorias laborales.</p>
<p>La norma precisa, sin embargo, que en caso de que el postulante salga elegido en el cargo y el empleador quiera comprobar sus antecedentes penales, podrá recién exigirle dichos documentos o solicitarlos al <strong>Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial</strong>.<br />
Fuente: RPP</p>
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		<title>Exoneracion de Impuesto Predial para Jubilados</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Nov 2010 16:48:34 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Así es existen beneficios para toda persona pensionista en nuestra sociedad, es decir nuestros amigos jubilados estan exonerados del pago del Impuesto Predial, dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994. El artículo 19 de la norma, modificado en el 2004 por el D.L. 952, indica que para acceden al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/pago_predial-peru-tramite.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-754" title="pago_predial-peru-tramite" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/11/pago_predial-peru-tramite.jpg" alt="" width="451" height="299" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Así es  existen beneficios para toda persona pensionista en nuestra sociedad, es decir nuestros amigos jubilados estan exonerados del pago del <strong>Impuesto Predial</strong>, dispuesto por la <strong>Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994</strong>.  El artículo 19 de la norma, modificado en el 2004 por el D.L. 952,  indica que para acceden al referido beneficio, las personas mayores deben ser propietarias de solo un predio registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal y que le sirva de vivienda; además que su pensión mensual no exceda el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (Monto de este año: <strong>S./ 3,600.00</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.</p>
<p><strong><span style="color: #0000ff;">Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:</span></strong></p>
<ul>
<li>Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.</li>
<li>Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.</li>
</ul>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong> Para ello deberá presentar los siguientes documentos:</strong></span></p>
<p>Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación<br />
Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)<br />
Documento de identidad.<br />
Recibo de agua, luz o teléfono.<br />
<strong> Fuente: Sat</strong></p>
<p><span style="color: #0000ff;"><em>EN EL CASO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:</em></span><br />
Las Municipalidades no están obligadas a otorgar descuentos, pero muchas de ellas dan beneficios a personas mayores de 60 años y que cumplan con ciertos requisitos (extrema pobreza, 1 solo predio, etc) en esos casos debe acercase a la municipalidad de su distrito y hacer esas averiguaciones.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Requisitos para solicitar visa a Estados Unidos</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/requisitos-para-solicitar-visa-estados-unidos-turista-negocios-periodista/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 21:57:37 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
		<category><![CDATA[estados unidos]]></category>
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		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
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		<category><![CDATA[visa]]></category>

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		<description><![CDATA[Visa de Turista Llenar el siguiente formulario. Presentar el pasaporte, con una vigencia no menor de seis meses. Prueba de residencia en los Estados Unidos: Ejm. Green card original; permiso de trabajo vigente; Visa americana (NO se aceptan visas de turismo) acompañadas de la forma I-94 vigente. Boleto de viaje al Perú o reserva. Dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div></div>
<div><span style="color: #0000ff;"><strong><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/10/visa-usa-tramite-peru.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-715" title="visa-usa-tramite-peru" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/10/visa-usa-tramite-peru.png" alt="" width="400" height="270" /></a><br />
</strong></span></div>
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">Visa de Turista</span></strong></li>
</ul>
<p>Llenar el siguiente <a href="http://www.consuladoperu.com/userfiles/file/Visas/aplication_visa.doc">formulario</a>.<br />
Presentar el pasaporte, con una vigencia no menor de seis meses.<br />
Prueba de residencia en los Estados Unidos: Ejm. Green card  original; permiso de trabajo vigente; Visa americana (NO se aceptan visas de turismo) acompañadas de la forma I-94 vigente.<br />
Boleto de viaje al Perú o reserva.<br />
Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.<br />
Copia reciente de su estado de cuenta bancario.<br />
El costo de la visa es de US $ 30.00, en efectivo o “money order” a nombre del Consulado del Perú.<br />
* En caso se desee realizar el trámite por correo, favor consultar sobre esta posibilidad con el Consulado del Perú más cercano.</p>
<p>* La presentación de la documentación requerida no implica necesariamente el otorgamiento automático de la visa solicitada, lo cual dependerá de la evaluación total que se realice de cada caso específico.</p>
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">Visa de Negocios</span></strong></li>
</ul>
<p>Llenar el siguiente <a href="http://www.consuladoperu.com/userfiles/file/Visas/aplication_visa.doc" target="_blank">formulario</a>.<br />
Presentar el pasaporte con una vigencia no menor de seis meses.<br />
Presentar una carta de presentación de la compañía indicándonos el motivo y duración de su viaje<br />
Boleto de viaje al Perú o reserva.<br />
Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.<br />
El costo de la visa es de US $ 30.00, en efectivo o “money order” a nombre del Consulado del Perú.<br />
* En caso se desee realizar el trámite por<br />
correo, favor consultar sobre esta posibilidad con el Consulado del Perú más cercano.</p>
<p>* La presentación de la documentación requerida no implica necesariamente el otorgamiento automático de la visa solicitada, lo cual dependerá de la evaluación total que se realice de cada caso específico.</p>
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">Visa de Periodista</span></strong></li>
</ul>
<p>Se otorga ante la presentación de los siguientes requisitos:<br />
Presentar pasaporte y carta de presentación de la compañía (órgano de difusión, televisión, radio, etc.) detallando el motivo del viaje y especificando si lleva equipo especial de transmisión. Llenar el siguiente<a href="http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3F08CF720C1DBF4805256DE20052913D/EE13D1BD29325D7D0525763C0073E6D9?OpenDocument" target="_blank"> formato</a> de internamiento temporal de material de uso profesional<br />
Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.<br />
La visa de periodista es gratuita.<br />
Para detalles sobre acreditación de corresponsal de prensa extranjera ingresar <a href="http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3F08CF720C1DBF4805256DE20052913D/EE13D1BD29325D7D0525763C0073E6D9?OpenDocument">aquí</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo trámite de jubilación ONP &#8211; Casados y Convivientes</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 02:37:16 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Jubilación]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451, DECRETO SUPREMO Nº 116‐2010‐EF, que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-480  aligncenter" title="pareja-de-jubilados" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/06/pareja-de-jubilados.jpg" alt="pareja-de-jubilados" width="360" height="234" /></p>
<p>El <strong>Ministerio de Economía y Finanzas</strong> (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451, <a href="http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2010/DS116_2010EF.pdf">DECRETO SUPREMO Nº 116‐2010‐EF</a>, que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de 20 años de aportaciones al <strong>Sistema Nacional de Pensiones</strong> (SNP).</p>
<p style="text-align: center;">La norma, de esa manera, establece que la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro, por parte del Estado.<br />
El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de dado el derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Precisiones<br />
Para acceder a la pensión especial de jubilación será necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, que podrán haber sido efectuados en forma simultánea.<br />
Para acreditar los periodos de aportación, serán aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, normas complementarias, así como los precedentes judiciales y del TC.<br />
La pensión especial tiene la condición de bien social y para solicitarla será necesaria designar al representante de los solicitantes, el cual iniciará el trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">Caducidad y suspensión<br />
Según el reglamento, la pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.</p>
<p style="text-align: justify;">Se suspenderá la pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Pensiones<br />
1 El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.</p>
<p style="text-align: justify;">2 El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el DS N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">3 La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Diario Oficial El Peruano</p>
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		<title>Promulgaron jubilación adelantada</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 13:39:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[ Norma empezaría a regir a fin de año. Régimen beneficia a quienes lleven más de un año desempleados. Las mujeres deberán tener una edad mínima de 50 años y en el caso de los varones 55. Tal como ya se había anticipado, el presidente Alan García Pérez promulgó en la víspera, en Palacio de Gobierno, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Jubilacion-anticipada-afp.jpg"><img class="size-full wp-image-388  aligncenter" title="Jubilacion-anticipada-afp" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Jubilacion-anticipada-afp.jpg" alt="Jubilacion-anticipada-afp" width="280" height="270" /></a><br />
 Norma empezaría a regir a fin de año. Régimen beneficia a quienes lleven más de un año desempleados. Las mujeres deberán tener una edad mínima de 50 años y en el caso de los varones 55.</p>
<p>Tal como ya se había anticipado, el presidente Alan García Pérez promulgó en la víspera, en Palacio de Gobierno, la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.</p>
<p>La autógrafa, aprobada por el Congreso el pasado 22 de octubre, precisa que se trata de un régimen temporal que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones:</p>
<p>Edad mínima para jubilarse</p>
<p>La norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.</p>
<p>Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).</p>
<p>La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento.</p>
<p>Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).</p>
<p>Devolución al 50%</p>
<p>Cabe precisar que se dispone que si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su CIC.</p>
<p>Con respecto al saldo restante, la norma precisa que este quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación tradicional del pensionista a los 65 años.</p>
<p>Más de 16 mil beneficiados</p>
<p>Luego de que la ley sea promulgada, restarán uno o dos meses para su reglamentación, por lo que se estima que entraría en vigencia en diciembre o enero del próximo año y su vigencia será hasta diciembre del 2010.</p>
<p>Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), alrededor de 16 mil personas accederían a una jubilación anticipada, mientras que entre 120 mil y 180 mil podrán obtener la devolución de la mitad de sus aportes.</p>
<p>Las personas que podrían acceder a la devolución del 50% de sus aportes actualmente no cuentan con el servicio de salud, pues se encuentran desempleadas. Este grupo podrá acceder al servicio cuando cumplan 65 años y se jubilen.</p>
<p>Fuente: www.larepublica.pe</p>
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		<title>Tramite de Partida de Nacimiento en Minutos</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Aug 2009 06:09:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Reniec inaugura plataforma que emite partidas de Nacimiento en minutos Es fácil de usar y podrá realizar los trámites que antes hacía en agencias. Primera máquina funcionará desde hoy en el Jockey Plaza. Aunque con la llegada de la tecnología el proceso se había agilizado mucho, aún resultaba tedioso conseguir copias de alguna partida en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-192" title="RENIEC" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/reniec-partidas-2009-tramite.jpg" alt="RENIEC" width="451" height="376" />Reniec inaugura plataforma que emite partidas de Nacimiento en minutos<br />
</strong>Es fácil de usar y podrá realizar los trámites que antes hacía en agencias. Primera máquina funcionará desde hoy en el Jockey Plaza.<br />
Aunque con la llegada de la tecnología el proceso se había agilizado mucho, aún resultaba tedioso conseguir copias de alguna partida en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Sin embargo, desde hoy todo será distinto gracias la Plataforma Virtual Multiservicios. ¿Qué es eso? Una máquina muy parecida al cajero automático de un banco, la cual le permitirá a cualquier ciudadano obtener, en tan solo unos minutos, partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.<br />
Hoy, a las 11 de la mañana, el Reniec inaugurará la primera plataforma en el patio de comidas del centro comercial Jockey Plaza, donde estará a disposición de cualquier ciudadano.<br />
¿CÓMO FUNCIONA?<br />
Usted deberá acercarse a cualquiera de los módulos habilitados por el Reniec (que estarán próximamente también en los centros comerciales Minka y Megaplaza). El aparato contará con una pantalla que le indicará los pasos por seguir.<br />
Primero, deberá seleccionar el tipo de trámite que desea realizar. Luego, con la ayuda de un teclado, deberá ingresar su nombre y posteriormente su huella digital.<br />
Para el pago de las tasas por concepto de cada trámite se utilizará una función muy poco vista en el país: dispositivos para aceptar dinero en efectivo (billetes o monedas). También se podrá pagar usando tarjeta de crédito o débito. Finalmente, un minuto después podrá tener el ansiado documento entre sus manos.<br />
Para todos los trámites que se realizan en el Reniec se puede pagar en esta plataforma, al igual que en el Banco de la Nación. Sin embargo, en el caso del trámite del Documento Nacional de Identidad será necesario que el interesado se acerque a alguna oficina, debido a que es obligatorio registrar las huellas dactilares y verificar su identidad.<br />
PROTECCIÓN ASEGURADA<br />
Como medida de seguridad, todos los certificados emitidos por la Plataforma Virtual Multiservicios son en papel de alto relieve. Así, ante algún intento de manipulación de datos, el original se mancha y queda inservible.<br />
Ya que cualquier ciudadano tiene el derecho de solicitar al Reniec los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio de un tercero, la plataforma almacenará el nombre y huella digital del solicitante. Además, cada documento tendrá una numeración, así como un sello y firma de algún funcionario certificando su conformidad.<br />
Existe un sistema parecido en México; sin embargo, este solo permite obtener la partida de nacimiento. De esta manera, el Perú se convierte en el primer país en América Latina en contar con un sistema digital especializado para la obtención de certificados del registro civil.<br />
La información de más de 40 distritos<br />
• Están a disposición las actas de San Borja, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro, San Luis, Santa Anita, Breña, Lince, Comas, * Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, Magdalena, Ate, Rímac, La Molina, La Perla, Jesús María, Barranco, La Punta, Puente Piedra, Carmen de la Legua, La Punta, San Miguel, Carabayllo, Lurigancho- Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Bellavista, El Agustino, Pueblo Libre, La Victoria, Villa El Salvador, Lurín, Cieneguilla. Además, Piura, Trujillo, Chiclayo y Cusco.<br />
• Los primeros días la plataforma contará con personal que explicará el uso de la máquina.<br />
Fuente: El Comercio</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Video -  Plataforma  virtual de la Reniec</strong> </span><br />
<object width="445" height="364" data="http://www.youtube.com/v/zC8W6_x3Bqc&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;color1=0x5d1719&amp;color2=0xcd311b&amp;border=1" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/zC8W6_x3Bqc&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;color1=0x5d1719&amp;color2=0xcd311b&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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		<title>Trámite de Pensión de Jubilación &#8211; ONP</title>
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		<pubDate>Sun, 02 Aug 2009 00:52:14 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[1.1. Requisitos: 1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990: a. Régimen Especial: Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><img class="size-full wp-image-147 alignnone" title="onp-tramite-peru" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/onp-tramite-peru.jpg" alt="onp-tramite-peru" width="285" height="250" /></span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">1.1. Requisitos:</span></p>
<p>1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:</p>
<p><span style="color: #0000ff;">a. Régimen Especial:</span></p>
<p>Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.<br />
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.</p>
<p>Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.<br />
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):</span></p>
<p>Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.<br />
Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):</span></p>
<p>Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.<br />
Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.</p>
<p>1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:</p>
<p>Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.<br />
Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.</p>
<p>1.1.3. El <span style="color: #0000ff;">derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995 </span>estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:</p>
<p><span style="color: #003366;">Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones</span>.</p>
<p>d. <span style="color: #0000ff;">Jubilación Adelantada</span>:</p>
<p>1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:</p>
<p><span style="color: #000080;">Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.<br />
Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.</span></p>
<p>Otros <a title="Trámites de Jubilación" href="http://www.onp.gob.pe/inicio.do" target="_blank">trámites de jubilación en Perú</a></p>
<p> Fuente: ONP</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Documentos Requisitos para Jubilación ONP</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/documentos-requisitos-para-jubilacion-onp/</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Aug 2009 12:35:02 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Pensión de Jubilación]]></category>
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		<description><![CDATA[Requisitos Documentarios para el otorgamiento de las pensiones 1. Introducción Para la atención de los trámites de pensionamiento, la ONP cuenta con veinticinco Plataformas de Atención al Público distribuidas a nivel nacional, así como con cinco Plataformas de Atención al Público descentralizadas en Lima, estratégicamente ubicadas de acuerdo a una zonificación por distritos. El horario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/09/tramite-onp-documentos.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>Requisitos Documentarios para el otorgamiento de las pensiones</strong></p>
<p>1. Introducción</p>
<p>Para la atención de los trámites de pensionamiento, la ONP cuenta con veinticinco Plataformas de Atención al Público distribuidas a nivel nacional, así como con cinco Plataformas de Atención al Público descentralizadas en Lima, estratégicamente ubicadas de acuerdo a una zonificación por distritos.<br />
El horario de atención al público en las treinta Plataformas de Atención es de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.</p>
<p>Las Plataformas de Atención con mayor afluencia de público, se encuentran segmentadas en cuatro zonas de atención:</p>
<p>Inicio de Trámite<br />
Solicitudes<br />
Ventanillas Rápidas e Informes<br />
Entrega de Constancias de Pago<br />
En las Plataformas de Atención de menor afluencia de público se brinda la misma atención con la particularidad que no existe este tipo de segmentación.<br />
Al ingresar a una Plataforma de Atención y de acuerdo a la gestión que desea realizar, se le entrega al usuario un ticket numerado, con el cual se dirige a la zona que le corresponde.<br />
El personal anfitrión encargado de orientación, cuenta con dípticos informativos de los diversos trámites que pueden realizar, los cuales son entregados gratuitamente a los usuarios en caso lo requieran.<br />
Cuando el usuario desee presentar documentación, los formatos y solicitudes son proporcionados por la ONP, y son totalmente gratuitos. En estos casos, la atención debe efectuarse necesariamente en ventanilla.</p>
<p>Todo trámite debe ser realizado por el interesado, a excepción de aquellos en que se otorgue poder simple a otra persona. De requerirse información del estado del trámite, el titular podrá solicitarla presentando su documento de identidad. De no ser el titular el que solicita la información, deberá estar acreditado a través de una carta poder.</p>
<p>2. Documentos necesarios para solicitar Pensión de Jubilación:</p>
<p>2.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería del solicitante (original y copia simple legible).<br />
2.2. Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible).Si no tuviese los certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.<br />
2.3. Si se tratase de Asegurado Facultativo Independiente, Continuación Facultativa o Ama de Casa, copia simple de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago.<br />
2.4. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado y copia del documento de identidad del titular.</p>
<p>Si fuese casado y/o tuviera hijos:</p>
<p>a. Partida de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedida).<br />
b. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería de la cónyuge (original y copia simple legible).<br />
c. Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedida), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 que estudian.<br />
d. Certificado Médico de hijos inválidos mayores de 18 años, si los hubiera (original).<br />
e. Certificado(s) de Estudios de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio concluido.</p>
<p>3. Documentos necesarios para solicitar Pensión de Invalidez:</p>
<p>3.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, y/o pasaporte del solicitante (original y copia simple legible).<br />
3.2. Certificado Médico de Invalidez de acuerdo al D.S Nº 057-2002-EF (original).<br />
3.3. Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible). Si no tuviese los certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría y otros.<br />
3.4. Si se tratase de Asegurado Facultativo Independiente, Continuación Facultativa o Ama de Casa: copia simple de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago.<br />
3.5. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado y copia del documento de identidad del titular.</p>
<p>Si fuese casado y/o tuviera hijos:</p>
<p>a. Copia simple del documento de identidad vigente, Carné de Extranjería y/o Pasaporte de la Cónyuge.<br />
b. Partida de Matrimonio Civil (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida). Si se hubiera casado antes de 1936 es válida la Partida de Matrimonio Religioso.<br />
c. Copia certificada de Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 que estudian.<br />
d. Certificado Médico de hijos inválidos, si los hubiera (original).<br />
e. Certificado(s) de Estudios de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio concluido.</p>
<p>4. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Viudez:</p>
<p>4.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería de el(la) viudo(a) solicitante (copia simple legible).<br />
4.2. Partida de Matrimonio Civil de reciente expedición y con posterioridad a la fecha de fallecimiento (máximo tres meses de haber sido expedido).<br />
4.3. Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedido).<br />
4.4. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y Certificado de Necropsia.<br />
4.5. Certificado Médico de Invalidez del solicitante (viudo), de ser el caso (original).<br />
4.6. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado, y copia del documento de identidad del titular.</p>
<p>Si el causante era Pensionista:</p>
<p>Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si la tuviera).<br />
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera).<br />
Si el causante no era Pensionista:</p>
<p>Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución, si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido, de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).<br />
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible). Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.<br />
5. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Orfandad:</p>
<p>5.1. Copia certificada de Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 años que estudian.<br />
5.2. Certificado(s) de Estudio de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio cursado.<br />
5.3. De no ser el padre o madre el que solicitara, deberá presentarla el Tutor o Curador si el beneficiario es menor de 18 años o cuando el beneficiario es mayor de 18 años inválido que carezca de capacidad de ejercicio, respectivamente.<br />
5.4. Para el caso de Tutor o Curador, copia certificada de la resolución judicial que lo acredite como tal.<br />
5.5. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, del solicitante (copia simple legible).<br />
5.6. Certificado Médico si el beneficiario es inválido (original).<br />
5.7. Copia certificada de la Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida).<br />
5.8. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y Certificado de Necropsia (copia certificada).</p>
<p>Si el causante era Pensionista:</p>
<p>Partida de defunción del causante de reciente expedición (no mayor a 3 meses de antigüedad)<br />
Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si la tuviera)<br />
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera)<br />
Si el causante no era Pensionista:</p>
<p>Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución si esta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).<br />
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible) Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.<br />
6. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Ascendiente:</p>
<p>6.1. Partida de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de haber sido expedido).<br />
6.2. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, del solicitante (copia simple legible).<br />
6.3. Certificado Médico de Invalidez del Ascendiente (original) si fuese el caso, para padre menor a 60 años o madre menor a 55 años.<br />
6.4. Declaración Jurada de Dependencia Económica según formato (original).<br />
6.5. Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de haber sido expedido).<br />
6.6. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y/o Certificado de Necropsia.<br />
6.7. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado, y copia del documento de identidad del beneficiario.</p>
<p>Si el causante era Pensionista:</p>
<p>Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si lo tuviera).<br />
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera).<br />
Si el causante no era Pensionista:</p>
<p>Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).<br />
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible) Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.</p>
<p>Fuente: ONP</p>
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		<title>Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 07:12:50 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
		<category><![CDATA[defunción]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Partida]]></category>

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		<description><![CDATA[Expedición de Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunción. Estos documentos se solicitan en la municipalidad o registro civil del distrito donde fue registrado el hecho. Básicamente como requisitos el funcionario público de la municipalidad le solicitará los nombres y apellidos de quien se busca, claro que ayuda mucho saber la fecha de nacimiento. Además podría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Expedición de Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.<br />
Estos documentos se solicitan en la municipalidad o registro civil del distrito donde fue registrado el hecho.<br />
Básicamente como requisitos el funcionario público de la municipalidad le solicitará los nombres y apellidos de quien se busca, claro que ayuda mucho saber la fecha de nacimiento. Además podría solicitarle en el número de registro de la partida si la autoridad no cuenta con medios electrónicos que le permita realizar la búsqueda. En caso de búsquedas le cobraría por la búsqueda. Pero en nuestros días las municipalidades de las ciudades cuentan con registros electrónicos que le permiten buscar de manera rápida la partida solicitada solo con el nombre. Claro esta decir que se debe pagar por el derecho de una partida.<br />
Además de la municipalidad la partida de nacimiento también la emite el RENIEC, pero solo de algunas municipalidades.</p>
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		<title>Trámites personales</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 04:30:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
		<category><![CDATA[certificado]]></category>
		<category><![CDATA[defunción]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Partida]]></category>
		<category><![CDATA[solteria]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta sección se brinda la orientación para obtener documentos personales que servirán para acreditar algún derecho o conocimiento. La lista de documentos personales es la siguiente: Documento Nacional de Identidad (DNI) Libreta militar Partida de Nacimiento Partida de Bautizo Partida de Matrimonio Constancia de soltería o viudez Certificado de defunción Certificado de antecedentes penales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En esta sección se brinda la orientación para obtener documentos personales que servirán para acreditar algún derecho o conocimiento. La lista de documentos personales es la siguiente:</p>
<p><a href="http://www.tramiteperu.com/tramite-de-dni/">Documento Nacional de Identidad (DNI)<br />
</a><span style="color: #000000;"><a href="http://www.tramiteperu.com/tramite-de-libreta-militar/">Libreta militar</a><br />
Partida de Nacimiento<br />
Partida de Bautizo<br />
Partida de Matrimonio<br />
Constancia de soltería o viudez<br />
Certificado de defunción<br />
Certificado de antecedentes penales<br />
Certificado de antecedentes judiciales<br />
Pasaporte<br />
Certificado de movimiento migratorio<br />
<a href="http://www.tramiteperu.com/otros-tramites-en-peru/" target="_blank">Visa<br />
</a><br />
<a href="http://www.tramiteperu.com/tramite-de-brevete/" target="_blank">Licencia de Conducir (Brevete)</a><br />
Revalidación de licencia de conducir<br />
Record de manejo<br />
Duplicado de licencia de conducir<br />
Certificado de estudios / Titulo profesional<br />
Sylabus de estudios de instituto y/o universidad<br />
Constancia de no renuncia a la ciudadanía (extranjera)<br />
</span></p>
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