Exoneracion de Impuesto Predial para Jubilados

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Así es existen beneficios para toda persona pensionista en nuestra sociedad, es decir nuestros amigos jubilados estan exonerados del pago del Impuesto Predial, dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994. El artículo 19 de la norma, modificado en el 2004 por el D.L. 952, indica que para acceden al referido beneficio, las personas mayores deben ser propietarias de solo un predio registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal y que le sirva de vivienda; además que su pensión mensual no exceda el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (Monto de este año: S./ 3,600.00).

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.

Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
Documento de identidad.
Recibo de agua, luz o teléfono.
Fuente: Sat

EN EL CASO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
Las Municipalidades no están obligadas a otorgar descuentos, pero muchas de ellas dan beneficios a personas mayores de 60 años y que cumplan con ciertos requisitos (extrema pobreza, 1 solo predio, etc) en esos casos debe acercase a la municipalidad de su distrito y hacer esas averiguaciones.

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  1. Posted by ROBERT
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