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	<title>Tramite en Peru &#124; Tramites y Documentos &#124; Servicio al Ciudadano y Empresas</title>
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	<description>Un espacio donde podras encontrar la información necesaria y confiable para realizar diversos tramites en todo el Perú. Tramites administrativos, judiciales, licencias, certificados, permisos, documentos y mas información de tramites.</description>
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		<title>Revalidación de Pasaporte</title>
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		<pubDate>Sun, 21 Feb 2010 22:42:39 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Tramites Frecuentes]]></category>
		<category><![CDATA[pasaporte]]></category>
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		<category><![CDATA[tramite]]></category>

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		<description><![CDATA[
Para  revalidar nuestro pasaporte necesitamos:
Documentos a Presentar:
1  	Formulario F-001 (Gratuito)
2  	Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite Pasaporte vencido o por vencerse.
3  	Con Cinco (05) páginas finales en blanco del pasaporte.
 Nota: El pasaporte podrá ser revalidado una sola vez.
4 MENORES DE EDAD
Además de los consignados en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/02/pasaporte-peruano.jpg"><img class="size-full wp-image-444  aligncenter" title="pasaporte-peruano" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/02/pasaporte-peruano.jpg" alt="pasaporte-peruano" width="451" height="310" /></a></p>
<p>Para  revalidar nuestro pasaporte necesitamos:</p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Documentos a Presentar:</span></strong></p>
<p>1  	Formulario F-001 (Gratuito)<br />
2  	Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite Pasaporte vencido o por vencerse.<br />
3  	Con Cinco (05) páginas finales en blanco del pasaporte.<br />
<span style="color: #333399;"> Nota: El pasaporte podrá ser revalidado una sola vez</span>.<br />
4<span style="color: #0000ff;"><strong> </strong></span><span style="color: #0000ff;"><strong>MENORES DE EDAD</strong></span><br />
Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:<br />
4 .1  	Exhibición del Original y entrega de copia simple de DNI o Partida o Acta de Nacimiento original con una antigüedad no mayor de seis meses<br />
4 .2  	Exhibición del original y copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.<br />
4 .3  	DNI vigente sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Organica del RENIEC<br />
5  	<strong><span style="color: #0000ff;">MAYORES DE EDAD</span></strong><br />
Además de los consignados en los requisitos generales:<br />
5 .1  	Exhibicion del original y copia fotostatica simple del documento de identidad (1) con los datos actualizados.<br />
5 .2  	DNI vigente sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Organica del RENIEC</p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Pasos a seguir:</span></strong></p>
<p>1  	Efectuar pago por derecho a trámite<br />
2  	Obtener Formulario F-001 mediante presentación del recibo de pago (de 7:00 a.m. a 11:30 a.m.)<br />
3  	Llenar datos en el formulario y adjuntar documentos solicitados, según corresponda<br />
4  	Pasar al área de revisión de documentos (&#8221;filtro&#8221;) y si todo está conforme seguir a la fila del Banco de la Nación.<br />
5  	Efectuar pago de tasa de expedición de pasaporte en el Banco de la Nación.<br />
6  	Pasar a la ventanillas de toma de datos y presentar formulario y documentos<br />
7  	Pasar a la estación de toma digitalizada de imagen<br />
8  	Pasar a la sala de espera hasta la entrega del pasaporte<br />
9  	Recoger el pasaporte</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Donde se realiza el trámite:</strong></span></p>
<p>Ver(click): <a title="Oficinas Digemin en Peru" href="http://www.digemin.gob.pe/popup/Aviso.htm" target="_blank"><span style="color: #ff0000;"><strong>Oficinas del Digemin en el Peru</strong></span></a></p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Cuanto Cuesta el tramite?</span></strong><br />
Recibo de pago: 0.9531% de una UIT (Costo UIT S./ 3600)</p>
<p>Valor a Pagar:</p>
<p><strong><span style="color: #0000ff;">S/. 34.31</span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #0000ff;"><br />
</span></strong></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Calificación:</strong></span></p>
<p>Silencio Positivo &#8211; 1 dia</p>
<p>Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.</p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Inicio del Trámite</span></strong><br />
Dirección de Pasaporte o jefaturas de Migraciones</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Base Legal:</strong></span><br />
<span style="color: #999999;"> Constitución 93 del 31OCT93<br />
(Art. 2º inciso 21), D.S. Nº 003-2004-IN del 05MAR2004,<br />
Ley del Ministerio del Interior (Art. 2º y Art. 27º), D.S. Nº 004-2005-IN del 26JUL2005 &#8211; ROF del Ministerio del Interior (Art. 120º y Art. 128º), Ley Nº 27444 del 11ABR2001 &#8211; Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. 106º y 107º), Ley Nº 28896 del 24OCT2006 (Art.2º).<br />
D.S Nº 048-2008-EF de 03 de abril de 2008.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cronograma de revalidación de brevetes vencidos</title>
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		<comments>http://www.tramiteperu.com/cronograma-revalidacion-licencias-vencidas/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 14 Feb 2010 02:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Brevete]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[brevete]]></category>
		<category><![CDATA[revalidacion]]></category>
		<category><![CDATA[vencimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[  
CRONOGRAMA DE REVALIDACIÒN DE LICENCIAS DE CONDUCIR (BREVETES) VENCIDOS O POR VENCER ENTRE MAYO Y DICIEMBRE DEL 2009.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que se inició la revalidación de las licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">  <a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/02/Cronograma-revalidación-brevete-tramites.jpg" target="_blank"><img class="aligncenter size-full wp-image-432" title="Cronograma-revalidación-brevete-tramites" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/02/Cronograma-revalidación-brevete-tramites.jpg" alt="Cronograma-revalidación-brevete-tramites" width="447" height="269" /></a><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/02/Cronograma-revalidación-brevete-tramite.jpg" target="_blank"></a></p>
<p>CRONOGRAMA DE REVALIDACIÒN DE LICENCIAS DE CONDUCIR (BREVETES) VENCIDOS O POR VENCER ENTRE MAYO Y DICIEMBRE DEL 2009.</p>
<p>El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que se inició la revalidación de las licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, según el DS Nº 042-2009-MTC .</p>
<ul>
<li>Las licencias de conducir que caduquen durante el mes de diciembre del 2009 serán revalidados del 15 al 31 de diciembre del 2009.</li>
<li>Las licencias de conducir vencidas entre mayo y setiembre del 2009 año deberán ser revalidadas desde el 2 al 31 de enero del 2010.</li>
<li>Las licencias de conducir vencidos en el mes de octubre del 2009, serán revalidados del 1 al 28 de febrero del 2010</li>
<li>Las licencias de conducir vencidas en el mes de noviembre del 2009 deberán ser revalidadas del 01 al 31 de marzo del 2010.</li>
</ul>
<p>La atención al público se realizará en los locales del MTC ubicados en calle Antenor Orrego 1923 – Lima, Av. César Vallejo 603 – Lince y Panamericana Sur Km. 21.5 – VES. Las licencias de conducir conservarán su vigencia hasta el último día de la fecha de trámite de su revalidación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Recategorización de licencia de conducir</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/recategorizacion-de-licencia-de-conducir/</link>
		<comments>http://www.tramiteperu.com/recategorizacion-de-licencia-de-conducir/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 23 Jan 2010 12:51:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Brevete]]></category>
		<category><![CDATA[brevete]]></category>
		<category><![CDATA[licencia de conducir]]></category>
		<category><![CDATA[Recategorización]]></category>

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		<description><![CDATA[
La recategorización significa cambiar de categoría obneniendo una categoría de nivel superior o inferior.
La recategorización será realizada en el siguiente caso:
Caso 1: Subir de categoria
De categoria II-a a categoría II-b
Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad  mínima de un (01) año, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/01/Recategorización_Licencia_de_Conducir.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-418" title="Recategorización_Licencia_de_Conducir" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2010/01/Recategorización_Licencia_de_Conducir.bmp" alt="Recategorización_Licencia_de_Conducir" /></a></strong></p>
<p><strong>La recategorización</strong> significa cambiar de categoría obneniendo una categoría de nivel superior o inferior.<br />
La recategorización será realizada en el siguiente caso:</p>
<p><strong>Caso 1: Subir de categoria</strong><br />
<strong>De categoria II-a a categoría II-b</strong><br />
Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad  mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:<br />
Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.<br />
Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.<br />
Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del Tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.<br />
Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.<br />
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />
1).- Edad mínima 21 años.<br />
2).- Secundaria completa.<br />
3).-Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
4).- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.<br />
5).- Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. </p>
<p><strong>De cualquier categoría II hacia una categoría superior</strong><br />
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en:</p>
<p>- Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 040-2008-MTC<br />
Adicionalmente deberán de cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p>CATEGORIA III-a:<br />
REQUISITOS:<br />
a) Edad mínima 24 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática. (*)<br />
d) Pago por derecho de exámen de Normas de Tránsito y Manejo en el Banco Scotiabank de S/. 47.60 (Cta. del Touring y Automóvil Club).<br />
e) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.<br />
f) Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
<p>CATEGORIA III-b:<br />
REQUISITOS:<br />
a) Edad mínima 24 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática. (*)<br />
d) Pago por derecho de exámen de Normas de Tránsito y Manejo en el Banco Scotiabank de S/. 47.60 (Cta. del Touring y Automóvil Club).<br />
e) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.<br />
f) Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
<p>CATEGORIA III-c:<br />
REQUISITOS:<br />
a) Edad mínima 27 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática. (*)<br />
d) Pago por derecho de exámen de Normas de Tránsito y Manejo en el Banco Scotiabank de S/. 47.60 (Cta. del Touring y Automóvil Club)<br />
e) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.<br />
f) Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
<p>(*) Nota:<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en:<br />
- Art. 22° del D.S. Nº 040-2008-MTC</p>
<p>“Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.</p>
<p><strong>Caso 2: Bajar de categoría</strong><br />
Los conductores que sean titulares de licencias de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones, que deseen acceder a una categoría inferior a la que poseen (independientemente que la licencia se encuentre vigente ó vencida), podrán hacerlo presentando los siguientes requisitos según sea el caso:</p>
<p>- Categoría I<br />
REQUISITOS:<br />
a) Solicitud dirigida al Director (a) de Circulación y Seguridad Vial, en la cual manifieste expresamente su voluntad de acceder a una categoría inferior a la que posee.<br />
b) Certificado médico de aptitud psicosomática. (*)<br />
c) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de transito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas dictado por una Escuela de Conductores.<br />
d) Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
<p>(*) Nota:<br />
Al momento de rendir el exámen médico, el conductor deberá de manifestar que está realizando el trámite de baja de categoría y señalar la categoría a la cual desea acceder.</p>
<p>- Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c<br />
REQUISITOS:<br />
a) Solicitud dirigida al Director (a) de Circulación y Seguridad Vial, en la cual manifieste expresamente su voluntad de acceder a una categoría inferior a la que posee.<br />
b) Certificado médico de aptitud psicosomática. (*)<br />
c) Certificado del curso de reforzamiento realizado en una Escuela de Conductores ó curso de capacitación realizado en una Entidad Capacitadora.<br />
d) Realizar el pago de S/ 24,84 (0.69 de UIT) al Banco de la Nación por derecho recategorización de licencia de conducir a la orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
<p>(*) Nota:<br />
Al momento de rendir el exámen médico, el conductor deberá de manifestar que está realizando el trámite de baja de categoría y señalar la categoría a la cual desea acceder.</p>
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		<title>Promulgaron jubilación adelantada</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/promulgaron-jubilacion-adelantada/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 13:39:29 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
		<category><![CDATA[adelantada]]></category>
		<category><![CDATA[anticipada]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
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		<description><![CDATA[
 Norma empezaría a regir a fin de año. Régimen beneficia a quienes lleven más de un año desempleados. Las mujeres deberán tener una edad mínima de 50 años y en el caso de los varones 55.
Tal como ya se había anticipado, el presidente Alan García Pérez promulgó en la víspera, en Palacio de Gobierno, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Jubilacion-anticipada-afp.jpg"><img class="size-full wp-image-388  aligncenter" title="Jubilacion-anticipada-afp" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Jubilacion-anticipada-afp.jpg" alt="Jubilacion-anticipada-afp" width="280" height="270" /></a><br />
 Norma empezaría a regir a fin de año. Régimen beneficia a quienes lleven más de un año desempleados. Las mujeres deberán tener una edad mínima de 50 años y en el caso de los varones 55.</p>
<p>Tal como ya se había anticipado, el presidente Alan García Pérez promulgó en la víspera, en Palacio de Gobierno, la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.</p>
<p>La autógrafa, aprobada por el Congreso el pasado 22 de octubre, precisa que se trata de un régimen temporal que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones:</p>
<p>Edad mínima para jubilarse</p>
<p>La norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.</p>
<p>Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).</p>
<p>La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento.</p>
<p>Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).</p>
<p>Devolución al 50%</p>
<p>Cabe precisar que se dispone que si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su CIC.</p>
<p>Con respecto al saldo restante, la norma precisa que este quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación tradicional del pensionista a los 65 años.</p>
<p>Más de 16 mil beneficiados</p>
<p>Luego de que la ley sea promulgada, restarán uno o dos meses para su reglamentación, por lo que se estima que entraría en vigencia en diciembre o enero del próximo año y su vigencia será hasta diciembre del 2010.</p>
<p>Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), alrededor de 16 mil personas accederían a una jubilación anticipada, mientras que entre 120 mil y 180 mil podrán obtener la devolución de la mitad de sus aportes.</p>
<p>Las personas que podrían acceder a la devolución del 50% de sus aportes actualmente no cuentan con el servicio de salud, pues se encuentran desempleadas. Este grupo podrá acceder al servicio cuando cumplan 65 años y se jubilen.</p>
<p>Fuente: www.larepublica.pe</p>
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		<title>Equivalencias de licencias de conducir</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/equivalencias-de-licencias-de-conducir/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 06:09:13 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[licencia]]></category>
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		<description><![CDATA[Aqui están las equivalencias del nombre del brevete antiguo, es decir emitido antes del 19/11/2008 y el brevete actual, a partir del 19/11/09.  Esto evitará la confución que existe para las revalidaciones ya que no saben por que brevete deben revalidar.


Si desea ver los requisitos actuales para cada brevete o licencia de conducir vera aqui
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Aqui están las equivalencias del nombre del brevete antiguo, es decir emitido antes del 19/11/2008 y el brevete actual, a partir del 19/11/09.  Esto evitará la confución que existe para las revalidaciones ya que no saben por que brevete deben revalidar.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Equivalencias-Licencia-de-Conducir.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-374" title="Equivalencias Licencia de Conducir" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Equivalencias-Licencia-de-Conducir.jpg" alt="Equivalencias Licencia de Conducir" width="425" height="329" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/Equivalencias-Licencia-de-Conducir.jpg"></a></p>
<p style="text-align: center;">Si desea ver los requisitos actuales para cada brevete o licencia de conducir <a href="http://www.tramiteperu.com/nuevos-requisitos-de-licencia-de-conducir-brevete/" target="_blank">vera aqui</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Prorroga de licencia de conducir</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/prorroga-de-licencia-de-conducir/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 05:21:25 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[
Debido a muchas consultas, sobre la prorroga de licencias de conducir les informamos que segun el D.S. 031-2009-MTC se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2009 las licencias de conducir de clase A, categorias I, II y III segun clasificación establecida en el D.S. 040-2008-MTC cuyos vencimientos se hayan producido o se produscan durante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/tramite-de-brevete-peru.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-368" title="tramite-de-brevete-peru" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/tramite-de-brevete-peru.jpg" alt="tramite-de-brevete-peru" width="280" height="220" /></a></p>
<p>Debido a muchas consultas, sobre la prorroga de licencias de conducir les informamos que segun el D.S. 031-2009-MTC se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2009 las licencias de conducir de clase A, categorias I, II y III segun clasificación establecida en el D.S. 040-2008-MTC cuyos vencimientos se hayan producido o se produscan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre del 2009.</p>
<p>La renovación de las licencias de conducir del parrafo anterior serán revalidadas al concluir el periodo de prorroga indicadas en el parrafo anterior serán debiendo cumplir con lo establecido en el D.S. 040-2008-MTC.</p>
<p>Finalmente te preguntaras ahora cual es la licencia que te corresponde, por cual puedes revalidar o en el mejor de los casos recategorizar, para esto ver <a href="http://www.tramiteperu.com/equivalencias-de-licencias-de-conducir/" target="_blank">equivalencias de brevete aquí</a>.</p>
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		<title>Revalidación de Licencia de Conducir</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 17:54:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Brevete]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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		<category><![CDATA[revalidacion]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años. Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> <img class="aligncenter size-full wp-image-310" title="viejito_conduciendo_tramiteperu" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/10/viejito_conduciendo_tramite.jpg" alt="viejito_conduciendo_tramiteperu" width="410" height="300" /></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años. Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de los 65 años de edad y hasta antes de los 70 años de edad, el conductor deberá revalidar cada cinco (05) años su licencia de conducir, a partir de los 70 años a 75 años es de 5 años, de 76 a 80 años es de 3 años y de 81 a más es de 2 año, para cualquier categoria. Pero esto no modifica las edades máximas para conducir vehiculos de transporte terrestre. (D.S. N° 036-2009-MTC)</p>
<p><strong>Requisitos para la revalidación</strong><br />
Los requisitos para revalidar la licencia de conducir según la categoría son los siguientes:</p>
<p>CATEGORIA I:<br />
Caso 1: Titular de licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad menor a dos (02) años.<br />
Requisitos:<br />
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.<br />
c) Pago por derecho de tramitación</p>
<p>Caso 2: Titular de Licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad mayor a dos (02) años.<br />
Opción 1 : Mantener la categoría I<br />
Requisitos:<br />
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.<br />
c) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p>Opción 2: Acceder a la categoría II-a<br />
Requisitos:<br />
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
b) Curso de reforzamiento.<br />
c) Pago por derecho de tramitación</p>
<p>CATEGORIAS II y III:<br />
Requisitos:<br />
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
b) Curso de reforzamiento.<br />
c) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p style="text-align: justify;">NOTAS:<br />
1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias.</p>
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		<item>
		<title>Congreso aprobó ley del soldado especialista</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/se-aprobo-ley-del-soldado-especialista/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Sep 2009 23:10:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[ejercito]]></category>
		<category><![CDATA[especialista]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[soldado]]></category>

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		<description><![CDATA[
Congreso de la República aprobó ley que permitirá reenganche de personal de tropa
El Ejército da paso histórico
Requisitos: menos de 4 años de egresado con grado mínimo de cabo.
- La institución contará con soldados especialistas y experimentados
- Integrarán nueva categoría con rangos y sueldos establecidos
En el Día de las Fuerzas Armadas, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/proapro.nsf/ProyectosAprobadosPortal/9481B0B28BF9F66605257641005FF815/$FILE/3306ModDDLLLOFEP.pdf" target="_blank"><img class="aligncenter size-full wp-image-283" title="tramiteperu-soldado-especialista" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/09/tramiteperu-soldado-especialista.jpg" alt="tramiteperu-soldado-especialista" width="300" height="224" /></a></p>
<p>Congreso de la República aprobó ley que permitirá reenganche de personal de tropa<br />
El Ejército da paso histórico</p>
<p><span style="color: #ff0000;">R</span><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;">equisit</span>os: menos de 4 años de egresado con grado mínimo de cabo.</span></p>
<p>- La institución contará con soldados especialistas y experimentados<br />
- Integrarán nueva categoría con rangos y sueldos establecidos</p>
<p>En el Día de las Fuerzas Armadas, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea la nueva escala de personal de tropa “especialista” en el Ejército y que permitirá a quienes ya cumplieron su Servicio Militar Voluntario (SMV) seguir sirviendo en esta institución.<br />
Los 76 congresistas presentes en el hemiciclo votaron a favor de la norma y 64 respaldaron que sea exonerada de la segunda votación, con lo cual queda expedita para su promulgación por el Ejecutivo.<br />
La disposición establece que una vez cumplido el SMV, el personal que así lo desee podrá seguir perteneciendo a la institución, pero ya como “especialista”. Esta categoría se convierte en una nueva escala dentro del Ejército, con rangos y sueldos establecidos, diferenciados de los niveles de oficiales, suboficiales, alumnos y tropa.<br />
Reincorporación<br />
Para ello, los licenciados tendrán un plazo de hasta cuatro años para reincorporarse a esta nueva escala, que tendrá cuatro categorías: especialista de tercera, de segunda, de primera, y especialista superior, previo proceso de selección.<br />
Al respecto, el legislador Luis Gonzales Posada sostuvo que la aprobación de la ley es un salto enorme e histórico que permitirá tener unas FF AA optimizadas y eficientes para luchar contra el narcoterrorismo en el VRAE.<br />
“Es un paso histórico que se introduce en el Perú después de 150 años y esto significa que vamos a contar con un Ejército profesional, lo cual garantizará la eficiencia y la optimización del servicio”, sostuvo a la agencia Andina.<br />
El congresista saludó también la iniciativa del comandante general del Ejército, Otto Guibovich, quien impulsó decididamente este proyecto, y del presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Luis Negreiros, grupo que dictaminó la propuesta sobre el reenganche.</p>
<p>Fuente: El Peruano (25/09/09)</p>
<p>Fragmento del proyecto aprobado por el congreso pero que falta ser aprobado por el ejecutivo</p>
<p>“Artículo 34º.- El personal militar comprende el personal de oficiales,<br />
cadetes, personal auxiliar, alumnos, tropa especialista y tropa servicio<br />
militar. &#8230;..<br />
&#8230;&#8230;<br />
d. El personal de alumnos comprende:<br />
(1) Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército<br />
(2) Alumnos de las escuelas especiales<br />
<span style="color: #339966;">e. El personal de tropa especialista comprende:<br />
(1) Especialista superior<br />
(2) Especialista de 1ra.<br />
(3) Especialista de 2da.<br />
(4) Especialista de 3ra.<br />
</span>f. El personal de tropa servicio militar comprende:<br />
(1) Sargento 1ro.<br />
(2) Sargento 2do.<br />
(3) Cabo<br />
(4) Soldado</p>
<p><span style="color: #0000ff;">Si quieres enterarte en contenido de la ley pueder ver el proyecto de ley en forma completa </span><a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/proapro.nsf/ProyectosAprobadosPortal/9481B0B28BF9F66605257641005FF815/$FILE/3306ModDDLLLOFEP.pdf" target="_blank"><span style="color: #0000ff;">click aqui</span></a></p>
<p>Si tienes preguntas revisa los comentarios que tal vez ya fue contestada, asi tendras respuesta en el menor tiempo.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevos requisitos de Licencia de Conducir (Brevete)</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/nuevos-requisitos-de-licencia-de-conducir-brevete/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 Sep 2009 16:17:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>master</dc:creator>
				<category><![CDATA[Brevete]]></category>
		<category><![CDATA[brevete]]></category>
		<category><![CDATA[canje]]></category>
		<category><![CDATA[licencia conducir]]></category>
		<category><![CDATA[Recategorización]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
		<category><![CDATA[tramite]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>

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		<description><![CDATA[
CLASE A
Categoría I
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización  del     conductor.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-235" title="brevete-tramites-en-peru" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/09/brevete-tramites-en-peru.jpg" alt="brevete-tramites-en-peru" width="400" height="279" /></strong></p>
<p><strong>CLASE A</strong><br />
<strong>Categoría I<br />
</strong>a) Edad mínima, 18 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
d) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización  del     conductor.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p>El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir.<br />
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.</p>
<p><span style="color: #ff0000;">Si quieres información más detallada de los requisitos </span><a href="http://www.tramiteperu.com/brevete/" target="_blank"><span style="color: #ff0000;">click aqui</span></a></p>
<p><strong>Categoría II-a<br />
</strong>a) Edad mínima, 21 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación</p>
<p><strong>Categoría II-b</strong>:<br />
a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p><strong>Categoría III-a</strong>:<br />
a) Edad mínima 24 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p><strong>Categoría III-b</strong>:<br />
a) Edad mínima 24 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p><strong>Categoría III-c</strong>:<br />
a) Edad mínima 27 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.<br />
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.<br />
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p><strong>Categoría IV</strong>:<br />
Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.</p>
<p><strong>CLASE B</strong></p>
<p><strong>Categoría I</strong><br />
Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.</p>
<p><strong>Categoría II-a o b</strong><br />
a) Edad mínima, 18 años.<br />
b) Primaria completa. (Mod. D.S. 045-2008-MTC)<br />
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.<br />
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.</p>
<p><strong>Categoría II-c<br />
</strong>a) Edad mínima, 18 años.<br />
b) Secundaria completa.<br />
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.<br />
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.<br />
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.<br />
f) Pago por derecho de tramitación.<br />
Las licencias de conducir Clase B, en todas sus categorias se revalidadn cada 3 años.<br />
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.</p>
<p>Fuente: D.S. <span style="font-size: 8pt; color: #0f0f0f; font-family: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong>Nº 040-2008-MTC</strong></span></p>
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		<item>
		<title>Trámites migratorios en Perú &#8211; Dudas por Twitter</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 06:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
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Una idea bastante interesante es la que presenta la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion en el Peru, pues estando a la vanguardia con la tecnologia se decide usar la Red Social de moda en la internet con el propósito de resolver las dudas de los usuarios sobre los trámites migratorios, de esta manera resolvera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-206" title="migraciones-peru-twitter" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/migraciones-peru-twitter.jpg" alt="migraciones-peru-twitter" width="451" height="376" /></p>
<p style="text-align: justify;">Una idea bastante interesante es la que presenta la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion en el Peru, pues estando a la vanguardia con la tecnologia se decide usar la Red Social de moda en la internet con el propósito de resolver las dudas de los usuarios sobre los trámites migratorios, de esta manera resolvera y ayudara a cientos de personas que dia a dia buscan informacion sobre temas migratorios, es asi que la Dirección General de Migraciones y Naturalización ha lanzado un servicio de orientación a través de la red social Twitter, informó la jefa de prensa de la entidad Jenny Zúñiga Mourao.</p>
<p style="text-align: justify;">Los ciudadanos interesados en acceder a este servicio deben ingresar a la dirección web <a href="http://twitter.com/migracionesperu " target="_blank">http://twitter.com/migracionesperu </a>y enviar su consulta o comentario, los que serán respondidos por la entidad a nivel local, nacional e internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, la entidad señala que en Twitter Migracionesperu se encontraran noticias que servirán como fuente para periodistas y usuarios, relacionadas al servicio de atención al usuario, los controles de migración a nivel nacional y los tramites que se realizan en la oficina central de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.</p>
<p style="text-align: justify;">“Estamos convencidos que brindar la información oportunamente evita que el usuario se sienta vulnerado muchas veces cuando no conoce los procedimientos para gestionar la documentación que requiera por eso desde este departamento de prensa decidimos agregarnos al Twitter para estar más cerca de los usuarios no solamente a nivel local , nacional sino también el internacional”, indicó Zúñiga Mourao.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reniec amplia horarios de atencion a 8:00 pm</title>
		<link>http://www.tramiteperu.com/reniec-amplia-horarios-de-atencion-a-800-pm/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 05:44:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[dni]]></category>
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		<category><![CDATA[peru]]></category>
		<category><![CDATA[reniec]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>

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		<description><![CDATA[
Desde Hoy, lunes 24 de agosto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ampliará sus horarios de atención al público hasta las 20:00 horas para trámites vinculados al Documento Nacional de Identificación (DNI) en siete oficinas registrales ubicadas en Lima y el Callao.
Las citadas oficinas del Reniec atenderán de lunes a viernes desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-203" title="reniec-nuevo-horario-tramite" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/reniec-nuevo-horario-tramite.jpg" alt="reniec-nuevo-horario-tramite" width="451" height="376" /></p>
<p style="text-align: justify;">Desde Hoy, lunes 24 de agosto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ampliará sus horarios de atención al público hasta las 20:00 horas para trámites vinculados al Documento Nacional de Identificación (DNI) en siete oficinas registrales ubicadas en Lima y el Callao.<br />
Las citadas oficinas del Reniec atenderán de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 20:00 y los sábados entre las 8.30 y las 17:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las siete sedes que ampliarán su horario son las de Jesús María (Jr. Talara 136), Comas I (Av. Tupac Amaru 1671, Urb Huaquillay ÂÂÂ– II etapa),  San Juan de Miraflores (Av. Joaquín Bernal 474), Lima Centro (Jr. Cuzco 653. Cercado), San Borja (Av. Javier Prado Este 2388), Independencia ( Calle Los Andes 486) y el Callao ( Sáenz Peña 122).</p>
<p style="text-align: justify;">En los horarios ampliados estas oficinas atenderán sólo trámites de DNI (duplicados, renovación, rectificación, primeras inscripciones de mayores y menores de edad).</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de los trámites de los Registros Civiles (emisión de partidas y certificaciones y registro de hechos vitales) la atención continuará en los horarios habituales entre las 8:30 de la mañana y las 4:30 de la tarde, de lunes a viernes.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta ampliación de horas de atención al  público en más del 50 por ciento  (de 45 a 68.5 horas semanales) dispuesta por el Jefe Nacional del Reniec, doctor Eduardo Ruiz Botto, tiene como principal objetivo ofrecer un mejor servicio a los  miles de usuarios de la institución registral.</p>
<p style="text-align: justify;">En los próximos días el Reniec evalúa ampliar sus horarios también en sus oficinas a nivel nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">-ANDINA</p>
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		<title>Canje de licencias de conducir militar</title>
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		<pubDate>Sat, 22 Aug 2009 05:03:43 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Brevete militar]]></category>
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Canje de licencias de conducir militar
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente
y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img class="size-full wp-image-268 alignnone" title="brevete-militar-tramite-peru" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/09/brevete-militar-tramite-peru.jpg" alt="brevete-militar-tramite-peru" width="515" height="388" /></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Canje de licencias de conducir militar</strong><br />
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente<br />
y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente.<br />
b) Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.<br />
c) Certificado del examen psicosomático y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.<br />
d) Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.<br />
e) Licencia de conducir militar en vigencia.<br />
f) Copia simple del documento de identidad.<br />
g) Pago por derecho de tramitación</p>
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		<title>Proyecto &#8211; Ley de jubilación anticipada ?</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 05:10:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[
Se aprobó la ley de jubilación anticipada ver aquí
Gobierno teme abrupto retiro de fondos de unos 200.000 afiliados a las administradoras de pensiones. Sostiene que esa pérdida de liquidez de las AFP afectaría operaciones en la bolsa de valores. Congresista Víctor Mayorga (GPN) dijo que velará por la probación del proyecto de ley en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-200" title="jubilados-peru-tramite" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/jubilados-peru-tramite.jpg" alt="jubilados-peru-tramite" width="451" height="376" /></p>
<p><span style="color: #000000;"><a href="http://www.tramiteperu.com/promulgaron-jubilacion-adelantada/" target="_blank">Se aprobó la ley de jubilación anticipada ver aquí</a></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Gobierno teme abrupto retiro de fondos de unos 200.000 afiliados a las administradoras de pensiones. Sostiene que esa pérdida de liquidez de las AFP afectaría operaciones en la bolsa de valores. Congresista Víctor Mayorga (GPN) dijo que velará por la probación del proyecto de ley en el Parlamento.</span></p>
<p>La salida de unos 200 mil afiliados y un desembolso adelantado de más de S/.2.200 millones para las AFP son, en cifras, algunos de los temores que señala el Gobierno en la observación del proyecto de ley de jubilación anticipada para los Afiliados a las AFP.</p>
<p>Con casi una decena de consideraciones, el documento con la rúbrica del presidente de la República y el primer ministro llegó al Congreso el 14 de agosto, a pocos días de vencer el plazo de ley para su observación o promulgación.</p>
<p><strong><span style="color: #0000ff;">COSTO—BENEFICIO</span></strong><br />
Según estimó el Ejecutivo, las AFP deberían desembolsar de un solo golpe un aproximado de S/.1.500 millones en pensiones y S/.736 millones en devoluciones, y serían unas 200 mil personas las que se acogerían a estos beneficios.</p>
<p>También se cuestiona la diferencia de edades de jubilación de hombres (55) y mujeres (50), pues según estimados, la esperanza de vida de la mujer es mayor y contaría con una menor pensión al jubilarse antes.</p>
<p><strong><span style="color: #0000ff;">BONO DE RECONOCIMIENTO</span></strong><br />
Quienes aportaron a la ONP y luego pasaron a una AFP poseen un fondo en el Estado denominado bono de reconocimiento. El proyecto de ley apuntaba a la devolución de este bono, como parte de la jubilación adelantada.</p>
<p>El Ejecutivo considera en su observación que el proyecto permitiría que un mayor número de personas soliciten este bono, y advierte que no se contaría con el presupuesto necesario para ello.</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>DEVOLUCIÓN VS. JUBILACIÓN</strong></span><br />
Otro punto del proyecto era permitir la jubilación de quienes cumplieran los requisitos de edad, aún cuando su fondo no alcanzara para una pensión mínima. En este caso se les devolvería todo lo aportado. El procedimiento recibiría el nombre de “devolución”.</p>
<p>Sobre esto, el Ejecutivo considera que los pedidos de “devolución” superaría con creces los de jubilación, lo que ocasionaría “un potencial costo fiscal por la posible demanda de beneficios adicionales para este grupo vulnerable”, como dice el documento.</p>
<p>Finalmente, el Ejecutivo advierte al Legislativo que al proyectarse la vigencia de esta ley por tres años y medio los costos fiscales serían mucho más altos que los hasta ahora estimados.</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>PARA TENER EN CUENTA</strong></span><br />
El ex presidente de la Comisión de Seguridad Social del Congreso Víctor Mayorga consideró que el Ejecutivo cometía un error al observar la ley. Se comprometió a velar por dar prioridad a este proyecto en el hemiciclo.</p>
<p>El asesor de la Asociación de las AFP, Fernando Muñoz—Nájar, se mostró sorprendido por la observación y afirmó que no estimaban una gran pérdida con este proyecto de ley, dado que sería temporal.</p>
<p>Fuente: elcomercio</p>
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		<title>CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Aug 2009 21:41:04 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[BREVETE VEHICULO]]></category>
		<category><![CDATA[CLASIFICACION]]></category>
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CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Las licencias de conducir expedidas conforme al DS 40 &#8211; 2009-MTC se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORÍA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="thumbnail" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/09/clasificacion-vehiculos-tramite-peru.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR</strong><br />
Las licencias de conducir expedidas conforme al DS 40 &#8211; 2009-MTC se clasifican en:</p>
<p><strong>CLASE A: </strong>Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:</p>
<p>CATEGORÍA I<br />
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.</p>
<p>CATEGORÍA II-a<br />
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría<br />
CATEGORÍA II-b<br />
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de pasajeros de la categoría M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.</p>
<p>CATEGORÍA III-a<br />
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros.<br />
CATEGORÍA III-b<br />
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O.<br />
CATEGORÍA III-c<br />
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III &#8211; a y b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II.</p>
<p>CATEGORÍA IV<br />
Autoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter de adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos.</p>
<p><strong>CLASE B:</strong> Licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:</p>
<p>CATEGORÍA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.</p>
<p>CATEGORÍA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:<br />
Categoría II-a<br />
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.<br />
Categoría II-b<br />
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.<br />
Categoría II-c<br />
Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.</p>
<p>Respecto a la clasificación M, N, O, L que esta de acuerdo al <span><span><span>RD 4848-2006-MTC</span> y modificatorias, </span></span>que quizá no entienda porque no sabe cual es esta clasificación, pero las puede encontrar aqui: <a title="Clasificación Vehicular" href="http://www.mtc.gob.pe/portal/home/Preguntas_Licencias.pdf" target="_blank">Clasificáción vehicular</a></p>
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		<title>Tramite de Partida de Nacimiento en Minutos</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Aug 2009 06:09:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Tramites Personales]]></category>
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		<description><![CDATA[Reniec inaugura plataforma que emite partidas de Nacimiento en minutos
Es fácil de usar y podrá realizar los trámites que antes hacía en agencias. Primera máquina funcionará desde hoy en el Jockey Plaza.
Aunque con la llegada de la tecnología el proceso se había agilizado mucho, aún resultaba tedioso conseguir copias de alguna partida en el Registro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-192" title="RENIEC" src="http://www.tramiteperu.com/wp-content/uploads/2009/08/reniec-partidas-2009-tramite.jpg" alt="RENIEC" width="451" height="376" />Reniec inaugura plataforma que emite partidas de Nacimiento en minutos<br />
</strong>Es fácil de usar y podrá realizar los trámites que antes hacía en agencias. Primera máquina funcionará desde hoy en el Jockey Plaza.<br />
Aunque con la llegada de la tecnología el proceso se había agilizado mucho, aún resultaba tedioso conseguir copias de alguna partida en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Sin embargo, desde hoy todo será distinto gracias la Plataforma Virtual Multiservicios. ¿Qué es eso? Una máquina muy parecida al cajero automático de un banco, la cual le permitirá a cualquier ciudadano obtener, en tan solo unos minutos, partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.<br />
Hoy, a las 11 de la mañana, el Reniec inaugurará la primera plataforma en el patio de comidas del centro comercial Jockey Plaza, donde estará a disposición de cualquier ciudadano.<br />
¿CÓMO FUNCIONA?<br />
Usted deberá acercarse a cualquiera de los módulos habilitados por el Reniec (que estarán próximamente también en los centros comerciales Minka y Megaplaza). El aparato contará con una pantalla que le indicará los pasos por seguir.<br />
Primero, deberá seleccionar el tipo de trámite que desea realizar. Luego, con la ayuda de un teclado, deberá ingresar su nombre y posteriormente su huella digital.<br />
Para el pago de las tasas por concepto de cada trámite se utilizará una función muy poco vista en el país: dispositivos para aceptar dinero en efectivo (billetes o monedas). También se podrá pagar usando tarjeta de crédito o débito. Finalmente, un minuto después podrá tener el ansiado documento entre sus manos.<br />
Para todos los trámites que se realizan en el Reniec se puede pagar en esta plataforma, al igual que en el Banco de la Nación. Sin embargo, en el caso del trámite del Documento Nacional de Identidad será necesario que el interesado se acerque a alguna oficina, debido a que es obligatorio registrar las huellas dactilares y verificar su identidad.<br />
PROTECCIÓN ASEGURADA<br />
Como medida de seguridad, todos los certificados emitidos por la Plataforma Virtual Multiservicios son en papel de alto relieve. Así, ante algún intento de manipulación de datos, el original se mancha y queda inservible.<br />
Ya que cualquier ciudadano tiene el derecho de solicitar al Reniec los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio de un tercero, la plataforma almacenará el nombre y huella digital del solicitante. Además, cada documento tendrá una numeración, así como un sello y firma de algún funcionario certificando su conformidad.<br />
Existe un sistema parecido en México; sin embargo, este solo permite obtener la partida de nacimiento. De esta manera, el Perú se convierte en el primer país en América Latina en contar con un sistema digital especializado para la obtención de certificados del registro civil.<br />
La información de más de 40 distritos<br />
• Están a disposición las actas de San Borja, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro, San Luis, Santa Anita, Breña, Lince, Comas, * Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, Magdalena, Ate, Rímac, La Molina, La Perla, Jesús María, Barranco, La Punta, Puente Piedra, Carmen de la Legua, La Punta, San Miguel, Carabayllo, Lurigancho- Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Bellavista, El Agustino, Pueblo Libre, La Victoria, Villa El Salvador, Lurín, Cieneguilla. Además, Piura, Trujillo, Chiclayo y Cusco.<br />
• Los primeros días la plataforma contará con personal que explicará el uso de la máquina.<br />
Fuente: El Comercio</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Video -  Plataforma  virtual de la Reniec</strong> </span><br />
<object width="445" height="364" data="http://www.youtube.com/v/zC8W6_x3Bqc&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;color1=0x5d1719&amp;color2=0xcd311b&amp;border=1" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/zC8W6_x3Bqc&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;color1=0x5d1719&amp;color2=0xcd311b&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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