Nuevos requisitos de Licencia de Conducir (Brevete)

CLASE A
Categoría I
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización del conductor.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.
Si quieres información más detallada de los requisitos click aqui
Categoría II-a
a) Edad mínima, 21 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación
Categoría II-b:
a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría III-a:
a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría III-b:
a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría III-c:
a) Edad mínima 27 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría IV:
Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.
CLASE B
Categoría I
Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.
Categoría II-a o b
a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa. (Mod. D.S. 045-2008-MTC)
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría II-c
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Las licencias de conducir Clase B, en todas sus categorias se revalidadn cada 3 años.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
Fuente: D.S. Nº 040-2008-MTC
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HOLA TENGO MI VREVETE CATEGORIA A-1 YA PASE DOS AÑOS LA PREGUNTA ES PUEDO SACAR MI VREVETE A-3 PASANDO EXAMENES SE MANEJAR TRAILER Y ES PARA ESE TRABAJO QUE LO NECESITO GRACIAS….
Señores :
Ciudadano mayor de edad y tambien con ciudadania Americana con licencia de manejar del estado de Florida en USA, vigente, ¿ Que se requiere de mi parte para poder manejar en tierras peruanas? por favor comuniquense conmigo a traves de este medio , les estare agradecido con anticipacoion.
tengo 16 y kiero sacar mi licencia de conducir se k se puede k pasos se deben seguir?
hola kisiera saber yo kiero sacar mi licencia x primera ves pero tengo un pequeño problema kiero la 2b para poder conducir en mi trabajo se puede o tengo q enpezar con la a1
tengo a-1 quiero sacar el a-2a q tiempo tiene q pasar
hola
tengo la licencia categoria a uno el antiguo tiene mas de dos años de antiguedad puedo tramitar para el A IIB o no se puede
gracias
Cuerpo del mensaje:
ola fui victima de estos sujetos q dicen q ayudan a sacar brevete, pues se llevaron mis papeles y ahora no m lo devuelven pues falle el examen teorico y fui aver en ellos asi me dijeron q si podia ps les di y luego les llamo q no podre asi q los llamo y llamo y no costestan..y me preoucpa mis papeles .mi ficha medica y ladel las notas .q hagooo??saco otros
Mi licencia de conducir vence en el mes de Diciembre,que tiempo antes tendría que hacer el curso de profesionalización,si deseo Recategorizar, cuanto tiempo demora, cuanto cuesta así también si es necesari llevar mi certificado de estudios o sacan los datos de la Reniec ya que alli figura como grado de instrucción superior completo de ante mano muchas gracias por su respuesta.
hmm osea que es obligatorio prensentar el certificado de estudios ? cuando saque mi examen medico solo me preguntaron si tenia secundaria completa y les respondi q si mas no me dijeron q me pedirian el certificado de estudios para realizar los demas examenes .
quiero tener mi brevete pero solo tengo 16 años se puede o no
un saludo a todos ,quisiera saber que tramites debo hacer para obtener mi licencia de conducir, yo tengo la clase A II PROFESIONAL y se me vencio en el mes de julio pasado porque yo me encuentro fuera del perù lo necesito con urgencia le agradesco la respuesta gracias……