Demanda de Beneficios Sociales en Perú – Tramite Judicial

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Es menudo encontrar casos donde muchos ex trabajadores de grandes y pequeñas empresas reclaman con justa razón un derecho que constitucionalmente les corresponde (Art 24 C.) sin embargo es frecuente también encontrar a dichas empresas rehusándose a pagar a sus ex trabajadores aduciendo diversas razones o simplemente haciéndose los «locos», bueno cuando un trabajador renuncia, o cuando es despedido, y para que todo esté en regla, el empleador le hace la llamada «liquidación por beneficios sociales». Supuestamente la idea es que se le paguen los denominados «beneficios truncos», es decir, que se le paguen los días de vacaciones no gozados, la compensación por tiempo de servicios aún no pagada y las gratificaciones proporcionales devengadas, además, claro está de los días trabajados no pagados. En fin sin expandirse tanto, todo ello es una problemática que viven muchos ex-trabajadores en el Perú y en el mundo, puesto que esta demanda toma un tiempo moderado y en ocasiones muy prolongado, dependiendo de nuestro Poder Judicial.

¿Qué son los beneficios sociales?

Es la acción judicial por la cual un trabajador, con vínculo laboral vigente o roto demanda pago de derechos económicos.

Competencia: Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Proceso Ordinario Laboral.Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Proceso Sumarísimo.

Requisitos:

1 – Demanda firmada por abogado.
2 – Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago.Carnet de Trabajo, Acta de Inspección, etc.).
3 – Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).
4 – Copia simple del documento de identidad del solicitante.
5 – El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.

Procedimiento

1-  Demanda.
2-  Contestación de Demanda.
3-  Audiencia única.
4-  Sentencia

Comments
  1. Posted by Procurador en Solares
  2. Posted by Leo Fernandez
  3. Posted by Yeny Condori Serrano
  4. Posted by marco pomez morales
    • Posted by master
  5. Posted by Patricia aCOSTA

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