Tamaño minimo de Letras en los Contratos en Perú
De algún sentido se viene protegiendo al consumidor en los últimos años, puesto que es usual encontrarnos con contratos de servicio telefonico,cable, seguros, o alguna tarjeta de crédito que suscribimos voluntariamente en nuestras vidas, sin embargo a la hora de firmar el contrato es común el sentirnos sorprendidos por el tamaño tan pequeño de las letras impresas, que en ciertas ocasiones ni importancia le tomamos debido a la dificultad de poder leer un texto tan reducido, bueno según el “Decreto Legislativo 1045 – LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR” existe una restricción al momento de crear un contrato de consumo, básicamente en el Articulo 18 – Literal C indica que no se pueden hacer contratos con letras de un tamaño menos a los 3 mm, y entre otras cosas su lenguaje debe ser de facil lectura y evitar tecnicismos y otras estrategias que suelen usar para confundir a los usuarios.
Además de las entidades bancarias, compañias de telefonia, compañías de seguros, sociedades agentes de bolsa y AFP, los establecimientos comerciales también deben respetar esta disposición y abstenerse de aplicar cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor.
Copia del Decreto: Ver Decreto Lesgislativo 1045