De algún sentido se viene protegiendo al consumidor en los últimos años, puesto que es usual encontrarnos con contratos de servicio telefonico,cable, seguros, o alguna tarjeta de crédito que suscribimos voluntariamente en nuestras vidas, sin embargo a la hora de firmar el contrato es común el sentirnos sorprendidos por el tamaño tan pequeño de las letras impresas, que en ciertas ocasiones ni importancia le tomamos debido a la dificultad de poder leer un texto tan reducido, bueno según el “Decreto Legislativo 1045 – LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR” existe una restricción al momento de crear un contrato de consumo, básicamente en el Articulo 18 – Literal C indica que no se pueden hacer contratos con letras de un tamaño menos a los 3 mm, y entre otras cosas su lenguaje debe ser de facil lectura y evitar tecnicismos y otras estrategias que suelen usar para confundir a los usuarios.
Además de las entidades bancarias, compañias de telefonia, compañías de seguros, sociedades agentes de bolsa y AFP, los establecimientos comerciales también deben respetar esta disposición y abstenerse de aplicar cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor.
Copia del Decreto: Ver Decreto Lesgislativo 1045