Tramite de Sucesión Intestada en Perú

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Llegado el momento de la partida de nuestro ser querido, múltiples tramites se nos vienen encima, entre ellos porque deseamos disponer o dividir ciertas propiedades inmuebles, vehículos, cobrar cuentas CTS, cuentas bancarias, Fondo de pensiones AFP, Seguros y otros beneficios que pudo dejar el familiar fallecido.

A fin de resolver esta problemática, se tramita una SUCESIÓN INTESTADA a efecto de dar a conocer los nombres de las personas a quienes se les ha reconocido como herederos respecto de determinado causante, declarándolos como sus herederos legales.

Este tramite o proceso en el Perú es frecuente debido a que solo un 10% de las personas elabora un testamento. Para iniciar con la sucesión intestada tenemos dos caminos: La Vía Judicial y la Vía Notarial, siendo el mas elegido el realizado por la vía notarial por razones de rapidez.

Tiempo de duración de tramite:

Notarial: 40 días útiles
Judicial: 12 a 18 meses

Costo :

Notarial: Desde 900 Soles (Depende de Notaria)
Judicial: Desde 500 Soles (Depende el Abogado)

Puntos importantes:

  • Los Hijos fuera del matrimonio tendrán iguales derechos.
  • ¿Quiénes tienen derecho a recibir la herencia? – Son diversos los casos. Entre los principales tenemos: si fallece una persona casada y con hijos, son estos y el cónyuge los que heredan.
  • En el caso de que no existan cónyuge o hijos, los padres serán los beneficiarios.

Requisitos Generales:

  • Solicitud debidamente firmada por cualquier interesado que tenga la condición de heredero y por abogado.
  • Partida de defunción original.
  • En caso el causante haya fallecido siendo de estado civil casado, deberán presentar partida original de matrimonio civil.
  • En caso el causante haya fallecido dejando hijos, deberán presentar partidas de nacimiento de cada uno de los hijos.
  • Relación de bienes conocidos del causante.
  • Certificación de registros públicos que a la fecha no existe testamento inscrito a nombre del causante.
  • Certificación de registros públicos que a la fecha no existe sucesión intestada inscrita a nombre del causante.

Nota importante:

Los nombres del causante y de las personas que serán declaradas como herederas deben coincidir plenamente en las partidas que se presenten para sustentar el trámite, caso contrario deberán tramitar previamente la rectificación de partidas.

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  1. Posted by kwokping
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