Revalidación de Licencia de Conducir

La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años. Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.
A partir de los 65 años de edad y hasta antes de los 70 años de edad, el conductor deberá revalidar cada cinco (05) años su licencia de conducir, a partir de los 70 años a 75 años es de 5 años, de 76 a 80 años es de 3 años y de 81 a más es de 2 año, para cualquier categoria. Pero esto no modifica las edades máximas para conducir vehiculos de transporte terrestre. (D.S. N° 036-2009-MTC)
Requisitos para la revalidación
Los requisitos para revalidar la licencia de conducir según la categoría son los siguientes:
CATEGORIA I:
Caso 1: Titular de licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad menor a dos (02) años.
Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación
Caso 2: Titular de Licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad mayor a dos (02) años.
Opción 1 : Mantener la categoría I
Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación.
Opción 2: Acceder a la categoría II-a
Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Curso de reforzamiento.
c) Pago por derecho de tramitación
CATEGORIAS II y III:
Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Curso de reforzamiento.
c) Pago por derecho de tramitación.
NOTAS:
1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
2.- Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias.

Por favor yo pague en abril del 2009 en el banco de la nacion 31.90 me sirve aun este pago, y diganme cuanto es el costo del examen medico y el costo de las charlas de reforzamiento, se que el examen medico lo puedo dar en el hospital sabogal y las charlas en el mismo touring club de lince es cierta esta informacion.
mi lecencia se vencio en el 2007 pero yo vivia en ica donde despues del terremoto perdi mis documentos, quiero saber s aun puedo sacar mi brevete me dicen que me daran la categoria A2A, por favor orientenme, gracias.
Buenas tardes, estoy buscando quien me pueda orientar para revalidar mi brevete A1 que se vencio el 14.01.10, en estos momentos me encuentro laborando en Lima y quisiera saber si lo puedo revalidar acá en Lima y en que lugar, cuales son los requisitos (montos), si hay que rendir algún examen y que tiempo demora. Gracias
Por favor ya no gasten sus neuronas en revisar mi comentario para publicarlo.Lo que debe hacer el MTC es asumir el control de las personas que desean portar un brevete y llevar un historial de sus faltas y aplicar las sanciones que correspondan y no andar con medias tintas,pues al final resultara que todas sus disposiciones de regulación sean letra muerta y solo tengamos combis asesinas y un caos total en nuestra querida capital.
Lamento tener que decirlo pero creo que es la verdad.
Muchas gracias por querer “ayudarme”.
Reitero mi pedido en el sentido de que habiendo vencidos los brevetes entre los meses de mayo a diciembre del año en curso y la revalidación es a partir del 1° de Enero próximo, hasta que fecha puede hacerse dicha revalidación sin caer en falta, ya que hay que tener en cuenta que las compañías de seguro no admiten responsabilidad alguna en caso de tener el brevete vencido.
Raul
Puedes hacer la revalidación
hola muy buenas tardes,les hablo de la ciudad de la amistad chiclayo me animo en escribirle porque tengo muchas dudas, el mes de mayode este año 2009 se me vencio mi brevete y no se hasta cuando estoy en mi limite de vencimiento.
muchas gracias
attte melina bernales
lambayeque chiclayo
Melina
Los reglamentos se aplican desde el momento que entran en vigencia, este reglamento aun no aplicaba en mayo, por lo tanto debe tramitar su revalidación.
Tonny
Solo se aplica para personas que recien quieren sacar su brevete, Ud. ya gano el derecho y no debe perderlo, revalide su brevete.